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Registro Mercantil La Cámara de Comercio ofrece a los empresarios la posibilidad presentar cualquier documentación al Registro Mercantil a traves de nuestras oficinas en Algeciras y en las Antenas Locales de Los Barrios, La Línea, San Roque y Tarifa. Tambien se pueden adquirir los impresos oficiales para presentar la documentacion ante el Registro. Puede consultar la direccion de las Antenas en el siguiente enlace: Direccion Antenas Locales
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LIBROS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE CADIZ A TRAVES DE LA CAMARA DE COMERCIO Deben ser legalizados todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Según el art. 25 del Código de Comercio son obligatorios, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes o disposiciones especiales, un libro de INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES y otro DIARIO. El plazo de presentación de los libros obligatorios (encuadernados con posterioridad a la realización de los asientos) debe realizarse antes de que transcurran los CUATRO MESES siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cualquier caso los libros deben estar ENCUADERNADOS de tal forma que no sea posible la sustitución de los folios. Referencias legales: Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1.- Instancia oficial cumplimentada, de la solicitud de legalización.2.- Depósito de los libros o disquetes. 3.- Depósito de la provisión de la legalización de los libros según honorarios del R.M.
4.- Pago gestión Cámara (10 euros IVA incluido por ejercicio y empresa) INFORMACIÓN ADICIONAL 1.- Para la presentación de libros es necesario presentarlos prensados o termosellados o bien a través de disquetes o CD que podrá encontrar en soporte informático en https://www.registradores.org/mercantil/jsp/home.jsp?idioma=es&pais=ES 2.- Relación de los libros cuya legalización se solicita, así como el número de folios u hojas de que se compone cada libro. 3.- Para la presentación de libros en blanco, se legalizarán, antes de su utilización debiendo estar completamente en blanco, y sus folios numerados correlativamente.
Comienza la campaña de cuentas del ejercicio 2009: Último día para la presentación de cuentas en la Cámara de Comerciod de Algeciras es el jueves 29 de Julio de 2010 a las 13.00 h. Para la entrega de documentación en las Antenas Locales ponerse en contacto con su correspondiente oficina Para los depósitos no se admitirán cheques a nombre del Registro Mercantil desde el 26 al 29 de julio, debiendo realizarse las provisiones en efectivo REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE CADIZ A TRAVES DE LA CAMARA DE COMERCIO Deben ser legalizados todos las cuentas que obligatoriamente deben llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Las cuentas anuales deberán ser firmadas:
El plazo de aprobación de las cuentas anuales es de seis meses desde el cierre del ejercicio social, en caso de que no este sometido a otro plazo legal la sociedad. Y su presentación ante el Registro Mercantil debe realizarse antes de que transcurran el plazo de un mes a la aprobación de las cuentas anuales.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La provisión es de 60€
INFORMACION ADICIONAL 1.-Instancia firmada por quien presenta la documentación ( la empresa, no la Cámara de Comercio). 2.- Certificación de acuerdos sociales (firmada por las personas facultadas a tal fin, y legitimadas notarialmente). Certificación del acuerdo, con las firmas legitimadas notarialmente- del secretario y el visto bueno del presidente, que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. En caso de ser necesario:
3.- Cuentas anuales de la sociedad (balance, cuentas de perdidas y ganancias, y memoria). Estas cuentas han de ser certificadas por el secretario y el presidente, debiendo corresponder a las aprobadas por la junta. Y firmadas por quien corresponda 4.- El Informe Medio Ambiental es de obligada presentación (O.M de Justicia 8 de Octubre 2001) 5.- Si la sociedad es una S.L. o SA (o comanditaria por acciones), ejemplar del documento de negocios sobre acciones propias. Parece que estas sociedades han de presentarlo, aun cuando no hayan realizado negocios sobre sus propias acciones, en tal caso bastará con presentar un documento firmado por el/los administradores en el que se indique tal circunstancia. 6.- El plazo de presentación se ha de producir dentro del mes siguiente a la aprobación de aquellas. Para la nueva presentación de las cuentas anuales, en el caso de que estas hubiesen sido calificada desfavorablemente (el periodo de subsanación es de cinco meses). Se habrá de dejar una nueva provisión en el R.M. de 3 euros y de 10 euros (provisiones orientativas) si el asiento estuviese caducado. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITURAS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE CADIZ A TRAVES DE LA CAMARA DE COMERCIO Sujetos y actos de obligatoria inscripción en el Registro Mercantil. Sujetos: El naviero empresario individual, sociedades mercantiles, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguro, sociedades de inversión colectiva, sociedades de inversión colectiva, cajas de ahorros, las sucursales, y en general las demás personas que establezcan las leyes. Actos: Cualquiera acto o circunstancia que afecte a la capacidad de la sociedad y dependiendo de la forma jurídica adoptada por la misma marque o establezca la Ley. Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción. El plazo para solicitar la inscripción, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, será dentro del mes siguiente al otorgamiento del documento para la práctica de la misma. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1.- Depósito de las escrituras. 2.- Depósito de provisión de fondos solicitada por el R.M. (preferentemente mediante cheque nominativo a favor del R.M.), cabe la posibilidad de presentar los documentos sin provisión de fondos. 3.-Para la presentación de escrituras es preciso aportar el documento original y la provisión de fondos* según los tramites a realizar:
4.- Pago gestión Cámara (10 euros IVA incluido por gestión) *Las cantidades establecidas son de carácter orientativas que marca el R.M. CERTIFICACIONES Y NOTAS SIMPLES Las notas simples tienen un valor meramente informativo. Mientras que las certificaciones es el único medio de acreditar fielmente el contenido del registro mercantil y va firmada por la registrador/a. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1.- Impreso cumplimentado del R.M. 2.- Depósito de provisión de fondos del R.M (10 euros para nota simple 20 euros para certificación). 3.- Pago gestión Cámara (10 euros por gestión).
1.-Instancia firmada por quien presenta la documentación ( la empresa, no la Cámara de Comercio). 2.- Certificación de acuerdos sociales (firmada por las personas facultadas a tal fin, y legitimadas notarialmente). Certificación del acuerdo, con las firmas legitimadas notarialmente- del secretario y el visto bueno del presidente, que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. En caso de ser necesario:
3.- Cuentas anuales de la sociedad (balance, cuentas de perdidas y ganancias, y memoria). Estas cuentas han de ser certificadas por el secretario y el presidente, debiendo corresponder a las aprobadas por la junta. Y firmadas por quien corresponda 4.- El Informe Medio Ambiental es de obligada presentación (O.M de Justicia 8 de Octubre 2001) 5.- Si la sociedad es una S.L. o SA (o comanditaria por acciones), ejemplar del documento de negocios sobre acciones propias. Parece que estas sociedades han de presentarlo, aun cuando no hayan realizado negocios sobre sus propias acciones, en tal caso bastará con presentar un documento firmado por el/los administradores en el que se indique tal circunstancia. 6.- El plazo de presentación se ha de producir dentro del mes siguiente a la aprobación de aquellas. Para la nueva presentación de las cuentas anuales, en el caso de que estas hubiesen sido calificada desfavorablemente (el periodo de subsanación es de cinco meses). Se habrá de dejar una nueva provisión en el R.M. de 3 euros y de 10 euros (provisiones orientativas) si el asiento estuviese caducado.
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