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Las Cámaras de Comercio vienen colaborando, desde su creación, en la tramitación de documentación muy diversa relacionada con operaciones comerciales y de exportación. El Certificado de origen es un documento que justifica y acredita el país de origen de las mercancías y que la autoridad aduanera de importación del país del comprador exige por motivos de política comercial. En este certificado se detalla que la mercancia se ha fabricado o producido en el país que se indica como origen
¿Qué es un Cuaderno ATA? Es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA que sustituya a los documentos nacionales de exportación e importación temporal, en ciertos supuestos y cumpliendo determinados requisitos. Las Administraciones Aduaneras de todos los países han venido concediendo, desde hace años, ciertas facilidades para la circulación de mercancías con el fin de estimular las relaciones comerciales entre los diversos países. Por este motivo, el 6 de diciembre de 1961 se firma el Convenio Aduanero ATA de Admisión Temporal de Mercancías y, posteriormente, el 26 de junio de 1990 el Convenio de Estambul. ¿Para qué sirve un Cuaderno ATA? Para que cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas), o que requiera una elaboración o reparación, pueda viajar fuera de sus fronteras para:
Ventajas de utilizar un Cuaderno ATA Las ventajas más destacadas son:
¿Quién emite los Cuadernos ATA? Las Cámaras de Comercio son las encargadas de emitir esta documentación. En el resto del mundo, son también las Cámaras de Comercio las responsables del uso y emisión de estos documentos, lo que convierte a la Cadena ATA, por su independencia, en un sistema rápido y eficaz para el movimiento de mercancías. ¿Dónde puedo viajar? Como solicitar un Cuaderno ATA Otros datos de Interés Persona de contacto: Sigfrido Robledo Cabrera Telf.: 956646900 Fax: 956646915 e-mail: comext@camaracg.com
Con posterioridad, estos documentos han ido ampliando su campo de aplicación hasta llegar a requerirse para movimientos de exportación/importación y reexportación de Atún, Pez Espada y Patudo. La UE incorporó en 2003 toda la normativa ICCAT sobre los Programas de registro Estadístico de la Comisión Internacional para la conservación de Atún Atlántico, Reg (CE) 1984/03, D.O.C.E. L 295 de 13 de Noviembre de 2003. Países Miembros: Estados Unidos, Japón, Sudáfrica, Ghana, Canadá, Francia (Territorios de ultramar), Brasil, Marruecos, República de Corea, Costa de Marfil, Angola, Rusia, Gabón, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, República de Guinea, Reino Unido (territorios no comunitarios), Libia, China (Rep. Popular), Croacia, Unión Europea, Túnez, Panamá, Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Argelia, México, Vanuatu, Islandia, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua, Guatemala, Senegal y Belice. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales, es el interlocutor de las Cámaras de Comercio y quien establece las interpretaciones que sobre emisión de documentos ICCAT fueran necesarias.
![]() Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación del Campo
de Gibraltar Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cádiz) Q1173002E tlf: 956 646900 fax: 956 646915 e-mail : info@camaracg.com |