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OTROS TRAMITES

1. REGISTRO MERCANTIL

Sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo y quiénes son sus representantes.

Los empresarios individuales, las sociedades mercantiles y demás sujetos que actúan en el tráfico mercantil.

Asimismo se inscriben los actos y acuerdos de dichas personas relativas a su organización y funcionamiento Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia y la competencia de cada Registro se extiende al territorio de la provincia correspondiente.

FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

  • Legalización de libros

Según el artículo 25 del Código de Comercio son obligatorios un libro de Inventario y de Cuentas Anuales y otro Diario.

- Plazo: antes de que transcurra cuatro meses siguientes a la fecha de de cierre del ejercicio.

- Requisitos: presentarlos prensados o termo sellados bien a través de disquetes (www.registradores-prg/mercantil/jsp/home.jsp)
 

  • Presentación de Cuentas Anuales

Al cierre del ejercicio deberá presentarse  las cuentas anuales: Balance, Cuentas de pérdidas y ganancias y memoria).

- Plazo de aprobación de las cuentas anuales: seis meses desde el cierre del ejercicio social

- Plazo de presentación: antes de que transcurra el plazo de un mes a la aprobación de las cuentas anuales.

  • Tramitación de escrituras

Se presentarán todos aquellos actos o circunstancias que afecte a la capacidad de la sociedad y dependiendo de la forma jurídica adoptada por la misma que establezca la ley.

- Plazo: un mes desde el otorgamiento para la práctica de la misma salvo disposición legal contraria.

2 OFICINAS DE PANTETES Y MARCAS

  • MARCA: 

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Su registro da derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. 

Tales signos podrán, en particular, ser: 

    • a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
    • b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
    • c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.
    • d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
    • e) Los sonoros.
    • f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

 

  • NOMBRE COMERCIAL:

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

El nombre comercial puede coincidir o no con la denominación social.

En particular, podrán constituir nombres comerciales:

a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
b) Las denominaciones de fantasía.
c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
d) Los anagramas y logotipos.
e) Las imágenes, figuras y dibujos.
f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

  • PATENTES

derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

A través de la Oficina Española de Patentes y Marcas se puede consultar, en diversas bases de datos, información sobre patentes y marcas. www.oepm.es
 

3. REGISTRO DE COMERCIANTES

La inscripción será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en Andalucía tenga o no establecimiento comercial permanente. (Ley de Comercio Interior de Andalucía Ley 1/96, de 10 enero)


Se deberá comunicar al mismo el cese de la actividad comercial, indicando su carácter temporal o definitivo, así como las modificaciones sobrevenidas de cualquier dato objeto de la inscripción.


Las actividades que quedan exceptuadas de inscripción:
- La venta ambulante
- Venta realizadas en la feria comerciales oficiales
- Aquellas actividades comerciales, cuya inscripción se regule por una normativa especial.

Será requisito indispensable para la concesión de subvenciones o ayudas públicas en materia de comercio, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Registro tiene carácter público y no podrá contener datos personales que no tengan relación con la cualidad de comerciante o con la actividad comercial que desarrolla.

LUGAR

Las solicitudes de inscripción se podrán recoger y presentar, en las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte de cada provincia o en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

DOCUMENTACIÓN

  • DNI del solicitante (persona física) y del representante cuando proceda
  • Copia del CIF (persona jurídica) y escritura de constitución de la sociedad,
  • DNI y escritura de poder del representante
  • Alta I.A.E. o copia justificante de pago
  • Copia Licencia apertura
  • Otra documentación exigida según los casos 

Para cualquier consulta rellene el siguiente formulario


      

Negocio Maruecos
Cámara Campo de Gibraltar
Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación del Campo de Gibraltar
Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cádiz) Q1173002E
tlf: 956 646900   fax: 956 646915   e-mail : info@camaracg.com