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FORMAS JURÍDICAS En el Régimen Jurídico podemos distinguir dos tipos de personalidades: personas físicas y personas jurídicas que, a su vez, se dividen en distintos tipos de sociedades: PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA
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A continuación se resume en un Cuadro las formas jurídicas más usuales. Para cualquier consulta rellene el siguiente formulario TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
A continuación se detallan los distintos trámites de constitución que hay que hacer en los distintos organismos oficiales paso a paso:
Aquí puedes ver los trámites de constitución según el tipo de
sociedad:
Para cualquier consulta rellene el siguiente formulario
OBLIGACIONES FISCALES La empresa en sus comienzos y posterior funcionamiento estará sujeta al cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales que aquí trataremos de describir brevemente. Principales impuestos que gravan la actividad empresarial: I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP/AJD). Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Cuota: Se deberá abonar el 1% del capital inicial (o ampliación). Plazo: Dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución. Tipo de gravamen a aplicar: 1% del capital social, salvo para las sociedades laborales y cooperativas que gozan de bonificaciones y exenciones. II. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Es un tributo obligatorio de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en local. Será necesario darse de alta en todas las actividades se vayan a ejercer. Según el ámbito en el que vaya a desarrollar su actividad nuestra empresa elegirá entre los tres tipos de cuotas diferentes a aplicar para este impuesto: municipales, provinciales y nacionales. Plazo: 10 días antes de iniciar su actividad empresarial, profesional o artística Pago: Se paga anualmente, incluido el ejercicio del comienzo de la actividad en el que se pagará proporcionalmente a los trimestres que restan para fin de año. Exenciones de pago: las personas físicas,
las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Civiles que tengan un importe neto
de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros; pero no obstante sigue
siendo obligatoria el alta en el impuesto. III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Este impuesto grava la renta de las personas físicas. Así, el empresario individual y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles por su naturaleza estarán sujetos a este impuesto. Plazo: El periodo impositivo de este impuesto coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año. Para determinar la base imponible proveniente de los rendimientos de actividades económicas tendremos las siguientes formas de hacerlo, dependiendo del régimen por el que optemos al realizar nuestra declaración censal:
IV. IMPUESTO DE SOCIEDADES El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones. El tipo de gravamen aplicable a las sociedades en general es del 35%, aunque existen una serie de bonificaciones que reducen este porcentaje en diferente cuantía según el tipo de sociedad o entidad jurídica a la que se lo apliquemos.
Existen incentivos para las empresas de reducida dimensión que permiten
gozar, a empresas con cifras netas de negocio inferiores a 1.502.530,26 euros,
de determinadas ventajas en su declaración sobre el impuesto de sociedades (para
más detalles acudir a la Ley del Impuesto de Sociedades). V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y las importaciones de bienes. Este impuesto es soportado directamente por los consumidores finales. Los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios. Finalmente la diferencia entre lo repercutido y lo soportado la ingresaremos o nos será devuelto por Hacienda, según el caso. Existen 3 tipos de gravamen a aplicar, según las características de las operaciones sobre las que recaiga el impuesto, y son los siguientes:
Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar los siguientes regímenes:
VI. OTRAS OBLIGACIONES
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de Gibraltar Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cádiz) Q1173002E tlf: 956 646900 fax: 956 646915 e-mail : info@camaracg.com |